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Cálculo de la adherencia admisible del bulbo de los anclajes según la Guía para el diseño y ejecución de anclajes al terreno

CÁLCULO DE LA ADHERENCIA ADMISIBLE DEL BULBO DE LOS ANCLAJES BASADO EN EL ENSAYO PRESIOMÉTRICO
 
En el diseño de anclajes al terreno puede determinarse la adherencia admisible aadm utilizando correlaciones empíricas, en cuyo caso:

aadm = alim/F3

Donde:

alim = Adherencia límite obtenida aplicando métodos empíricos

F3 = Coeficiente indicado en la siguiente tabla

 
Coeficiente F3
Anclajes provisionales 1,45
Anclajes permanentes 1,65
 

Se incluyen cuatro ábacos (figuras 1, 2, 3 y 4), que relacionan algunos de los parámetros geotécnicos más representativos de cada tipo de terreno, entre los que se incluye la presión límite pl obtenida en el ensayo presiométrico, con la adherencia límite de los mismos.

 
Figura 1 adherencia admisible del bulbo de anclajes
Figura 1. Adherencia límite en arenas y gravas
Figura 2 adherencia admisible
 Figura 2. Adherencia límite en arcillas y limos
   
Figura 3 adherencia admisible
Figura 3. Adherencia límite en margas, margas yesíferas y margas calcáreas
Figura 4 adherencia admisible
Figura 4. Adherencia límite en roca alterada (grado IV o superior, según ISRM 1981)
 

Cada ábaco incluye tres curvas, correspondientes a los tres tipos de anclajes considerados en el documento de referencia (Guía para el diseño y ejecución de anclajes al terreno en obras de carreteras, Ministerio de Fomento, Madrid, 2001), según la forma de inyectar el bulbo: inyección única global IU (tipos 1, 3, 5 y 7), inyección repetitiva IR (tipos 2A, 4A, 6A y 8A), inyección repetitiva y selectiva IRS (tipos 2B, 4B, 6B y 8B).

Cuando se trate de rocas poco alteradas, grado III o menor según ISMR, y para anclajes con inyección única global (IU) podrá considerarse la adherencia límite indicada en la tabla siguiente.
 
Adherencia límite en roca (GM ≤ III)
Tipo de roca Adherencia (MPa)
Granitos, basalto, calizas 1,0 - 5,0
Areniscas, esquistos, pizarras 0,7 - 2,5
 

En ningún caso se podrá adoptar un valor de la adherencia admisible superior a los valores de adherencia límite señalados en las figuras 1, 2, 3 y 4 y la tabla anterior.

En las figuras 1 a 4 ya referidas, se indica una escala doble en abscisas, ha de entenderse que ello es una facilidad adicional para la obtención de la adherencia límite pero nunca ha de entenderse como correlación entre las variables indicadas en abscisas.

    
 
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